Política de Acceso Abierto, Derechos de Autor y Preservación Digital

La revista adopta la definición de acceso abierto para toda su literatura científica, poniéndola a disposición en línea de acuerdo con los principios de la Budapest Open Access Initiative (BOAI-2002). Esto significa que apoyamos la publicación de artículos científicos sin barreras financieras, legales o técnicas, permitiendo que cualquier persona lea, descargue, copie, distribuya, imprima, busque y vincule los textos completos, los utilice como datos para software o los use para cualquier otro propósito lícito.

Interoperabilidad e Infraestructura Técnica

Para la gestión editorial, utilizamos la plataforma Open Journal Systems (OJS 3.5), asegurando la interoperabilidad, la indexación automatizada y la amplia circulación de la producción científica. Nuestra infraestructura cumple con los siguientes estándares:

  • Protocolo OAI-PMH 2.0: Soporte completo a las directrices DRIVER 2.0 y a los estándares OpenAIRE, con repositorio y metadatos abiertos debidamente validados.

  • Metadatos Estructurados y Transparencia: Uso del estándar internacional Dublin Core para lectura por máquinas y adopción de la taxonomía CRediT (Contributor Roles Taxonomy) para detallar minuciosamente las contribuciones individuales de autoría.

  • Preservación Digital: El acervo de la revista está preservado por la Red Cariniana del IBICT mediante el ecosistema LOCKSS, garantizando la custodia permanente y el acceso continuo a los contenidos.

Ética, Integridad Científica y Evaluación Responsable (Compromiso DORA)

La revista se alinea rigurosamente con los estándares internacionales para la publicación científica responsable promovidos por el Committee on Publication Ethics (COPE), el Code of Ethics de la American Educational Research Association (AERA), el Council of Science Editors (CSE) y la Guía de Buenas Prácticas de SciELO. La política de integridad de la Revista ESASP se fundamenta en la confiabilidad, transparencia y rigor ético aplicados a los métodos y resultados de investigación.

Como signataria de la Declaración de San Francisco sobre la Evaluación de la Investigación (DORA), la Revista ESASP rige su política editorial bajo los siguientes compromisos:

  • Valoración por el Mérito Intrínseco: Los manuscritos son evaluados exclusivamente por su calidad científica, originalidad, rigor metodológico e impacto sociojurídico real, rechazando categóricamente el uso de métricas basadas en revistas (como el Factor de Impacto) como indicador sustitutivo de la calidad individual de los artículos.

  • Métricas a Nivel de Artículo (Article-Level Metrics): Promovemos el seguimiento del impacto de la investigación mediante métricas individuales de visitas y descargas del PDF en acceso abierto.

  • Integridad en la Autoría: Exigimos la declaración transparente de las contribuciones de cada coautor mediante la taxonomía CRediT y la cita directa de fuentes primarias.

Cualquier violación de las directrices éticas será investigada de manera imparcial por el Consejo Editorial, sujeta a las sanciones institucionales correspondientes y a los diagramas de flujo del COPE.

Proceso de Evaluación y Libertad de Expresión del Autor

Todos los manuscritos enviados se someten a una revisión inicial (desk review) y, de ser aprobados, pasan al sistema de Evaluación por Pares Doble Ciega (Double-Blind Peer Review). El proceso garantiza el anonimato recíproco entre autores y evaluadores, asegurando equidad, rigor académico y la preservación de la libertad de expresión científica de los autores.

Plagio y Conducta Ética de los Autores

Es deber de los autores enviar trabajos estrictamente originales e inéditos. La revista utiliza software de detección de similitud (como CopySpider o equivalente) en el 100% de los envíos antes de la evaluación por pares. Los autores conservan los derechos de autor sobre sus obras, otorgándoles una licencia Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0).

Responsabilidades de los Editores

Los editores evalúan los manuscritos en función del mérito académico, la consistencia metodológica y la adecuación al alcance de la revista, actuando de manera imparcial, confidencial y libre de cualquier discriminación por motivos de raza, género, orientación sexual, creencias, origen geográfico o postura política, así como inmunes a conflictos de interés.

Responsabilidades de los Evaluadores

Los evaluadores deben tratar los manuscritos como documentos estrictamente confidenciales, absteniéndose de utilizar o divulgar su contenido. Deben emitir informes críticos, objetivos, constructivos y debidamente fundamentados en el rigor científico, declarando cualquier conflicto de interés imprevisto siempre que se identifique.

Política de Correcciones, Fe de Erratas y Retractaciones

Los errores formales o imprecisiones menores identificados tras la publicación se corregirán mediante una Fe de Erratas. Los casos comprobados de mala conducta científica, plagio, falsificación o fabricación de datos darán lugar a la Retractación pública del artículo, mantenida y vinculada al documento original de acuerdo con las directrices formales del COPE.

Gratuidad Editorial y Ausencia de Tasas (APCs Cero)

La Revista ESASP no cobra a los autores ninguna tasa por envío, evaluación, procesamiento de artículos (Article Processing Charges - APCs) o publicación. Todo el proceso editorial y tecnológico está totalmente subsidiado por la Escola Superior de Advocacia da OAB/SP (Modelo de Acceso Abierto Diamante).

Política sobre el Uso de Herramientas de Inteligencia Artificial (IA)

El uso de herramientas de IA generativa debe ser obligatoriamente declarado por los autores al momento del envío, indicando claramente la herramienta utilizada y su finalidad específica en el apoyo a la investigación o redacción. Las herramientas de IA carecen de personalidad jurídica y ética, por lo que no pueden figurar como autoras o coautoras. Los autores humanos mantienen la responsabilidad exclusiva e integral de todo el contenido publicado, garantizando su precisión, autenticidad y cumplimiento de las directrices de la Ordenanza CNPq nº 2.664/2026.