El Principio de Cooperación y el Juzgamiento desde una Perspectiva de Género
Palabras clave:
cooperación procesal, perspectiva de género, derechos humanos, interdisciplinariedad, justicia inclusivaResumen
El presente artículo analiza la relación entre el principio de cooperación, introducido por el Código de Procedimiento Civil brasileño de 2015, y el juicio con perspectiva de género, orientado por la Recomendación nº 128/2022 del Consejo Nacional de Justicia. Se busca demostrar cómo la interdisciplinariedad entre el derecho procesal y los derechos humanos resulta esencial para la construcción de un proceso democrático, inclusivo y sensible a las desigualdades estructurales. En primer lugar, se examina el principio de cooperación cómo mecanismo de participación y diálogo entre los sujetos procesales, destacando sus deberes prácticos y su conexión con los valores constitucionales. Posteriormente, se aborda la perspectiva de género como compromiso ético del Poder Judicial, capaz de evitar la reproducción de estereotipos y garantizar decisiones más justas en casos de violencia doméstica, custodia de hijos y acoso laboral. El análisis interdisciplinario evidencia que el proceso no es neutro y debe interpretarse conforme a los tratados internacionales de derechos humanos, como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. El estudio del caso de Maria da Penha ilustra la importancia de la cooperación y de la perspectiva de género en la efectividad de la justicia y en la superación de la invisibilidad y la demora sufrida por las víctimas. Se concluye que la aplicación conjunta de la cooperación procesal y la perspectiva de género constituye una herramienta indispensable para transformar el proceso en un espacio de promoción de la dignidad humana y de la igualdad.
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