RE 1.326.178/SC (Tema 1.156 RG)
Pago de precatorios superpreferenciales y RPV
Palabras clave:
Pagos ordenados por la corte, Cuota súper preferencialResumen
Este artículo analiza la constitucionalidad del pago de cuotas superpreferenciales de pagos ordenados judicialmente (créditos relacionados con pensiones alimenticias para ancianos o personas con discapacidades/enfermedades graves) mediante Solicitudes de Pequeñas Demandas (RPV). La metodología se basa en el análisis del Tema de Repercusión General 1.156, donde el Supremo Tribunal Federal (STF) evaluó el conflicto entre la protección de las personas vulnerables y la disciplina fiscal. La tesis establecida determina que el pago de créditos superpreferenciales debe realizarse obligatoriamente mediante pagos ordenados judicialmente, excepto si el valor total del crédito se encuentra dentro del límite legal para RPV. El STF reafirmó que la prioridad constitucional garantiza la anticipación del pago, pero no altera la naturaleza del instrumento de requisición (pago ordenado judicialmente vs. RPV).
(Recibido en: Julio de 2025 | Aceptado en: Octubre de 2025)
Referencias
BRASIL. Supremo Tribunal Federal. Recurso Extraordinário 1.326.178/SC (Tema 1.156). Relator: Min. Luís Roberto Barroso. Plenário.
BRASIL. Constituição da República Federativa do Brasil de 1988. Art. 100, § 2º (Prioridade de pagamento de débitos de natureza alimentar).
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Derechos de autor 2025 Eurico Souza Leite Filho (Autor)

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