RE 1.298.647 (Tema 1.118 RG)
Carga de la prueba y la responsabilidad subsidiaria de la Administración Pública en la subcontratación
Palabras clave:
Subcontratación, Administración Pública, Responsabilidad Subsidiaria, Carga de la PruebaResumen
El artículo analiza la sentencia del Tema 1.118 por el STF, que definió que la responsabilidad subsidiaria de la Administración Pública por cargas laborales de empresas subcontratadas no es automática. El autor explora la tesis establecida de que corresponde a la parte demandante la carga de probar la falla en la fiscalización (culpa in vigilando) o el nexo causal entre la inercia estatal y el daño, destacando la importancia de la notificación formal y la actuación diligente de los órganos públicos para evitar el incumplimiento.
Recibido: Septiembre de 2025 | Aceptado: Octubre de 2025
Referencias
BRASIL. [Constituição (1988)]. Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, DF: Senado Federal.
BRASIL. Lei nº 8.666, de 21 de junho de 1993. Regulamenta o art. 37, inciso XXI, da Constituição Federal, institui normas para licitações e contratos da Administração Pública. Brasília, DF.
STF. Recurso Extraordinário 1.298.647 São Paulo. Relator: Min. Luiz Fux. Julgamento: [2024]. Tema 1.118 da Repercussão Geral.
TST. Súmula nº 331: Contrato de prestação de serviços. Legitimidade.
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Derechos de autor 2025 Felipe Gonçalves Fernandes (Autor)

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